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Año: 1986, Fallos: 308:789 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 789 injustificada en gestionar la provisión de los fondos necesarios para el pago de la indemnización expropiatoria. En efecto, a pesar de que el 21 de noviembre de 1983 el asesor de gabinete Dr. Gascón comunicó el dictado de la sentencia de esta Corte (fs. 25 del exp.

80.484/81 y 1 del exp. 12.818/71, cde. 113), lo que motivó el pase a Ja Dirección General de Asuntos Administrativos el día siguiente £s. 24 del primero del expediente citado en primer término), y de que el 20 de diciembre el señor Procurador del Tesoro se dirigió al Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía haciendo saber el monto que debía ser depositado (fs. 1/2 del exp. 80.933/83) —nota reiterada el 14 de marzo frente a la falta de contestación (fs. 49/50, íd.)—, no aparece tomada ninguna providencia útil hasta el 21 de febrero, fecha en la cual el jefe del Departamento Presupuesto ordena el pase a la Secretaría de Hacienda para dar cumplimiento al art. 17, inc. c, de la Ley de Contabilidad fs. 30, exp. 80.484/81). Pese a todo, la resolución del Ministro de Economía sólo se dicta el 26 de marzo (fs. 36, íd.), y el pago se hace efectivo en abril (fs. 40, íd.).

10) Que, por tanto, no existe motivo para apartarse de lo resuelto en la instancia anterior, sin que sea menester pronunciarse sobre los recursos referentes a los honorarios regulados, en atención a la conclusión del voto de la mayoría.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.


JULIO CESAR CAMPILLAY v. LA RAZON y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal bastante, en los términos del art. 14, inc. 3°, de la ley 48, ya que si bien la sentencia que, al admitir la responsabilidad derivada de la publicación de una noticia errónea que involucraba al actor en la perpetración de diversos delitos —de los que fue sobrese1do

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:789 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-789

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