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Año: 1986, Fallos: 308:793 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues es al mismo órgano legislativo al que se le confiere la facultad y se le impone la restricción. En ese sentido, corresponde hacer notar que'del juego de los arts. 17, 512 y 1109 del Código Civil surge la remisión hacia pautas sociales para valorar la conducta de imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a su cargo en que pudieran haber incurrido los demandados. Su forma de proceder limitando la noticia revela que no se han lesionado las pautas sociales corrientes en el perio dismo, haciendo uso de su derecho de crónica y de información (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

CALUMNIAS.
La figura del art. 109 del Código Penal es dolosa, y la calumnia —tambiérr en el orden civil— se asienta en una subjetividad dirigida a un propósito menoscabante de la personalidad a través de una imputación que se sabe falsa, lo que no acontece en el caso en que se condenó a varios diarios . por la publicación de una noticia errónea (Disidencia del Dr. José Severo Caballero). - CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

El derecho de prensa, reconocido como derecho de crónica en cuanto a la difusión de noticias que conciernen a la comunidad como cuerpo social y cultural, requiere para su ejercicio que las restricciones, sanciones o limitaciones deban imponerse únicamnte por razones definidas solamente por la ley. Que la prensa, es decir, el periódico como medio y el periodista como comunicador, no responden a las noticias falsas, cuando la calidad de la fuente los exoneran de indagar la veracidad de los hechos ° y la crónica se reduce a la simple reproducción imparcial y exacta de la noticia, proporcionada para su difusión por autoridad pública competente. La previa averiguación de la veracidad y exactitud de la noticia limitaría el derecho de crónica y afectaría el derecho de información — . convirtiendo al periodista en censor de lo que la sociedad tiene el derecho de conocer (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión. .

La prensa está exonerada de la necesidad de comprobar o verificar las noticias emanadas de órganos del poder público y, por consiguiente, de Ja responsabilidad por la falsedad total o parcial de la noticia. De ahí que el derecho de réplica y el de rectificación se constituyan en el medio idóneo para vivificar la prensa, como respuesta de la noticia que los interesados consideren falsa. Los periódicos están obligados por cánones de ética a vublicar las afirmaciones, respuestas o versiones que los afecta- - dos soliciten o reclamen por cargos o acusaciones que menoscaben su

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:793 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-793

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