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Año: 1986, Fallos: 308:792 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arts. 109 y 110 del Cód. Penal), a los clementos del daño culposo (art.

1109 del Código Civil) o al derecho a la intimidad (art. 1071 bis del Código Civil) (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

La reproducción efectuada en el caso limitando un comunicado policial, constituyó el ejercicio del derecho de crónica propio de los medios de prensa, circunstancia que exime de ilicitud a la información, máxime cuando la fuente de la noticia —autoridad policial con competencia funcional en la investigación y prevención de delitos y faltas— obliga en la práctica profesional periodística o considerar como objetivamente confiable la veracidad del contenido de esa noticia sobre la que se ejerció el derecho de crónica. Ello es así, pues teniendo en cuenta que del informe se descartaron partes en las que se efectuaban apreciaciones sobre otras conductas de los detenidos y sus fines delictuosos, el obrar de los demandados no parece motivado por finalidades injuriosas o calumniosas, sino que constituye el ejercicio regular de un derecho conforme a la previsión del art. 1071 del Código Civil, porque lo regular no es otra cosa que remisión a pautas sociales o culturales vinculadas al ejercicio de una actividad (Disidencia del Dr. José Severo Caballero). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

El derecho de prensa, reconocido como derecho de crónica en cuanto a la difusión de noticias que conciernen a la comunidad como cuerpo social y cultural, requiere para su ejercicio que las restricciones, sanciones o limitaciones deban imponerse conforme a razones definidas especialmente por la ley, aún cuando ésta pueda remitirse a pautas culturales.

La prensa, es decir, el periódico como medio y el periodista como comunicador, no responden de las noticias falsas, cuando, como en el caso, la calidad de la fuente los exonera de indagar la veracidad de los hechos, y la crónica se reduce a la simple reproducción de la noticia, proporcionada para su difusión por la autoridad pública competente. La previa averiguación de la veracidad de la noticia en supuestos como el presente limitaría el derecha de crónica, estableciendo una verdadera restricción a la libertad de información (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

Si en la Nación existen un Código Civil y un Código Penal únicos, dictados por el Congreso, y a su vez, a éste se le prohibe dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal, parece evidente que es mayor la limitación que tiene en la legislación común argentina la cláusula del art. 32 de la Ley Fundamental,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:792 
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