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Año: 1986, Fallos: 308:790 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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definitivamente sede penal—, condenó a los demandados a abonar . un resarcimiento en concepto de daño moral, se sustenta en las normas de derecho común que regulan la responsabilidad civil cuasidelictual, el tribunal a quo decidió en forma contraria a las pretensiones de los apelantes la cuestión constitucional fundada en los arts. 14 y 32 de la Carta Magna. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

La libertad de expresión contiene la de dar y recibir información, y tal objeto ha sido especialmente señalado por el art. 13, inciso 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por la ley 23.054, que, al contemplar el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y de expresión, declara como comprensiva de aquélla "la libertad de buscar, recibir y difundir información o ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por' escrito o forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección". CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión. El derecho a la libre expresión e información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos nroducidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. Si bien en el régimen republicano Ja libertad de exprsión, tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desen- volvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce. en cl propósito de asegurar la impunidad de la prensa. La función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse 'en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran - el de la integridad moral y el honor de las personas. . CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

El honor de las personas no sólo puede verse afectado 'a través de los delitos de injurias o calumnias cometidas por medio de la prensa (art.

113 del Código Penal), toda vez que puede existir injustificada lesión a este derecho que resulte de un acto meramente culpable o aun del ejercicio abusivo del derecho de informar por lo que el propietario o editor del periódico que da a conocer las falsas imputaciones no puede quedar exento —al igual que cualquier habitante de la Nación— de la - responsabilidad civil emergente de tales actos (art. 1109 del Código Civil).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:790 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-790

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