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Año: 1987, Fallos: 310:1065 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ORLANDO NORBERTO SALANDRIA v. OBRAS SANITARIAS
SOCIEDAD per ESTADO , .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución coniraria.

Si el tribunal ha desestimado tácitamente la postura que la quejosa sustentaba en el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional y en disposiciones del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, circunstancia que configura una resolución contraria implícita al derecho federal invocado por el apelante, procede la habilitación de la instancia extraordinaria para el conocimiento de las cuestiones planteadas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público. .

La norma del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, comprende tanto a los empleados públicos nacionales como a los provinciales. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado - .

público.

La estabilidad que consagra el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional es la impropia, esto es que separado el agente por la autoridad administrativa no tiene derecho a ser reincorporado, aun cuando pueda reclamar la indemnización pertinente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia dictada por la Cámara Primera del Trabajo de San Juan, que rechazó la demanda que había interpuesto el actor en procura de obtener la reinstalación en su cargo, el pago de salarios caídos e indemnización por daño moral, interpuso éste recurso extraordinario a fs. 183/136 que, previo traslado, fue concedido a fs. 148.

Para así decidir, el tribunal a quo desestimó por inconstitucional - la interpretación que atribuye a la convención colectiva n? 57/75 el efecto de garantizar la estabilidad propiá de los dependientes comprendidos en su ámbito de aplicación, y consideró que no se acreditó la existencia de perjuicio que justifique resarcir al demandante con uña indemnización mayor que la tarifada prevista en el art. 245 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.o. dto. 390/76).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1065 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1065

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