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Año: 1987, Fallos: 310:1069 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. . .

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la de la anterior instancia en tanto tenía en cuenta para la determinación de la indemnización derivada de un accidente del trabajo un porcentaje de incapacidad superior al determinado por el médico oficial. Ello es así, pues Jas constancias de la causa avalan la argumentación del a quo en el sentido de que aquél no había sido cuestionado en sede administrativa ni judicial, por lo que de modificarse, se vulneraría el principio .

«de congruencia.


NESTOR ROBERTO NUÑEZ v. MACE S.C.A. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que traduce en forma inequívoca ° fundamentos contradictorios, pues la solución a la que arriba —rechazo de la demanda que perseguía al pago de las comisiones de martillero— no se compadece con lo allí resuelto, en el sentido de que es nulo un convenio por el cual los martilleros o corredores públicos efectúen quitas .

o descuentos en las comisiones arancelarias, o trasladen al comprador las correspondientes al vendedor, por estar en juego el orden público (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

No justifica el rechazo de la demanda que perseguía el pago de comisiones al martillero la afirmación de que el convenio no puede escindirse en su objeto prohibido "por lo que corresponde declarar que la nulidad del acto es total" por cuanto nada impide que la nulidad sea parcial (art.

1039, Código Civil) y aún cuando se acepte que en el caso debe ser nulo todo el contrato, al tratarse de una actividad onerosa esa circunstancia no basta para eximir a las demandadas del pago de la remuneración correspondiente.

1) 9 de junio. —.

N

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1069 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1069

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