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Año: 1987, Fallos: 310:1063 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Contra esta sentencia interpuso la parte accionante recurso extraordinario a fs. 102108 que le. fue concedido a fs. 111, y en el cual se agravia del fallo pues considera ilógico el proceso intelectual seguido por los jueces para emitirlo en tanto los llevó a soslayar el tratamiento del punto central sometido a su conocimiento cual era, la alegada inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 18.820, razón por Ja cual solicita de V. E. la descalificación del pronunciamiento.

Analizando la viabilidad formal del remedio federal, pienso que los fundamentos dados por los jueces para sostener su incompetencia importan desechar los razonamientos expuestos por la parte para sostener la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 18.820, a pesar de la afirmación de dichos magistrados referida a soslayar el tratamiento de la cuestión constitucional (v. último párrafo del punto 2 de la sentencia, a fs. 99) y, si no fuera así, el hecho de haber fundado el decisorio en la propia norma cuestionada implica un pronunciamiento implícito adverso a tal pretensión.

En ambos supuestos, por lo demás, no obsta, a tenor de la doctrina de Fallos 276:218 y 34:1397 , la afirmación relativa a la inoportunidad de la introducción de la tacha de marras.

En cuanto al fondo del asunto, creo que el cuestionamiento con base constitucional formulado por la parte interesada muestra desvanecida su eficacia frente a invariable y conocida doctrina del Tribunal de V. E. Ello sucede con el agravio del quejoso relativo a que el art. 15 de la ley 18.820, en cuanto establece que el recurso que prescribe se sustanciará de acuerdo con el art. 14 de la ley 14.236, restringe la po- .

sibilidad de los administrados de impugnar plenamente las resoluciones administrativas, circunstancia que se traduce, según añade, en una —clara violación de las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio.

En efecto, tal queja deviene carente de sustento a tenor de los principios que informan las sentencias publicadas en Fallos: 244:548 ; 247:344 y 248:501 , doctrina que V. E. compartiera en la causa R. 354, XX, "Romero, Roberto c/Caja Nacional de Previsión Social para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", sentencia del 19 de junio de 1986. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1063 
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