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Año: 1987, Fallos: 310:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y otro supuesto dicha jurisdicción de excepción no responde a un mismo concepto o fundamento. En el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. Enel segundo, procura asegurar —entre otros aspectos— la imparcialidad jurisdiccional cuando se plantean pleitos entre vecinos de diferentes provincias.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. : Por las personas , Distinta vecindad. Cuando se plantean pleitos entre vecinos de diferentes provincias, PR.

cabe considerar a la materia debatida en el juicio —en el caso, responsabilidad por vicios redhibitorios y daño moral—, como condición de admisibilidad del fuero federal por distinta vecindad.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

El hecho de que la demandada formule la urgencia de la cuestión que plantea —levantamiento de medida cautelar-, no importa un consentimiento tácito de la jurisdicción de los tribunales ordinarios provinciales, sino una reserva expresa vinculada a la cuestión de competencia. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Distinta vecindad. , Es competente la justicia federal por razón de distinta vecindad, y por aplicación de la regla del art. 354, inc. 19, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debe entender el juez federal de Neuquén, dado el lugar donde se inició la demanda, en tanto su competencia territorial —que en el caso se determina prima facie—, no sea discutida por las partes.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA' CORTE SUPREMA -
— Suprema Corte: Contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minas de la Ciudad de Neuquén, que confirmó el de la anterior instancia que había rechazado la excepción de incompetencia opuesta por la demanda con fundamento en la distinta vecindad de las' partes, la misma deduce el recurso extraordinario de fs. 279/280, el que fue concedido a fojas 287 vta..

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-137

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