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Año: 1987, Fallos: 310:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 141 Por lo expuesto soy de opinión que corresponde revocar el pronunciamiento impugnado y declarar la competencia a la justicia fe- .

deral para seguir entendiendo en el presente juicio. Buenos Aires; 22 de agosto de 1986. José Osvaldo Casas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 1987.

Vistos los autos: "Lazarte, Mario Rafael y otros c/Canteras Cerro Negro.S. A. s/ordinario", Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de la Ciudad de Neuquén que confirmó el de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia deducida por la demandada, esta última dedujo el recurso extraordinario de fs. 279/280, que fue concedido a fs. 286/288.

2?) . Que los agravios de la apelante han sido objeto de apreciación adecuada en el dictamen del señor Procurador Fiscal, al cual se remite esta Corte brivatatis causa.

39) Que, en consecuencia, el litigio es de competencia federal por razón de distinta vecindad y el Tribunal debe aplicar la regla: del art. 354, inc. 19, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, —" a cuyo efecto estima que, dado el Jugar donde se inició la demanda, debe entender el señor juez federal del Neuquén, en tanto que su competencia territorial —que se determina prima facie— no sea discutida por las partes. .

+ Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. .

AUGUSTO César BEeLLuscio — Carlos S.. FAYT - — ENRIQUE SANTIAGO PErracCHI — JoRrGE ANTONIO BaCQuÉ. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:141 
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