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Año: 1987, Fallos: 310:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. GOMER S.A. v.. PROVINCIA DE CORDOBA

ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. -
La acción declarativa de inconstitucionalidad en el orden nacional puede ser instaurada directamente ante la Corte cuando se dan los requisitos que determinen su intervención en instancia originaria.

ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Corresponde rechazar én limine la acción declarativa de inconstitucionalidad tendiente a que la Corte se pronuncie respecto de la no procedencia del Impuesto sobre Ingresos Brutos establecido en la provincia de Córdoba a través del Código Tributario, en cuanto incide en la actividad de comercialización de productos farmacéuticos efectuada en ese territorio.

Elo es así, pues la acción meramente declarativa .está sujeta a los requisitos de admisibilidad que determina el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los que no aparecen reunidos, si el accionante N no señala de manera concreta por qué períodos promueve la acción —lo que impide determinar si se trata de la aplicación del gravamen respecto de actividades que han tenido lugar antes de ahora—, ni tampoco se especifica —en caso de tratarse de períodos ya transcurridos, de cuáles se trata, y si se han efectuado pagos en concepto de gravámenes, en cuyo caso existirá, en punto a ello, la posibilidad de repetirlos y si tampoco se ha invocado la existencia de una actividad explícita del poder administrador dirigida a la percepción del tributo cuya validez se discute o que importe una manifestación inequívoca de voluntad en el sentido de que está dispuesto a usarse del poder controvertido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La empresa actora promueve la presente acción declarativa de inconstitucionalidad, aunque no la menciona de manera expresa ni cita el art. 922 del Código de Procedimientos, para obtener de V.E. un pronunciamiento en el sentido que no es procedente el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la provincia de Córdoba a través del -Código Tributario, según texto ordenado por el decreto 2722, en cuanto incide en la actividad de comercialización de productos farmacéuticos efectuada en ese territorio.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-142

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