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Año: 1987, Fallos: 310:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Debo agregar que la recurrente —tal como se encuentra expuesto a fojas 143 punto II—, tiene su sede central y fue notificada de la demanda en la Capital Federal. Tampoco se encuentra demostrado que esta empresa desarrolle su actividad industrial regularmente en la provincia. Estas circunstancias me llevan a la conclusión que le asiste el derecho al fuero federal que reclama (art.

100 de la Constitución Nacional; v.. constancias de fs. 219/243, v.

asimismo sentencia del 3 de diciembre de 1985 —455, XX— Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos de Zárate Ltda. c/Cía.

Minera Cerro Negro S.A. s/cobro de pesos).

v No puedo dejar de señalar a mayor abundamiento que la ma- teria y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución a la justicia federal..En uno y otro supuesto dicha jurisdicción de excepción no responde a un mismo concepto o fundamento. En el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacio. .. nadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. En el segundo, procura asegurar —entre otros aspectos— la imparcialidad jurisdiccional cuando se plantean pleitos. entre vecinos de diferentes provincias. De acuerdo con ello es mi parecer que contrariamente, a lo expuesto por el a quo, no cabe considerar a la materia debatida en el juicio como condición de admisibilidad de fuero federal por distinta vecindad. Advierto que los precedentes jurisprudenciales referenciados por la Cámara se refieren a presupuestos distintos: de los configurados en el caso.

Por otra parte las cuestiones planteadas a fs. 177 por la demandada no importan a mi modo de ver, un consentimiento tácito de la jurisdicción de los tribunales ordinarios de provincia para intervenir en el juicio, desde que aquélla formula por la urgencia de la —, cuestión que plantea —levantámiento de medida cautelar— una re serva expresa vinculada a la cuestión de competencia.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-140

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