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Año: 1987, Fallos: 310:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al haberse denegado el fuero federal oportunamente invocado (doctrina dé Fallos: 276:255 y 'sus citas; 303:1702 , entre muchos otros).

IV En tercer lugar, debo poner de manifiesto que esta Corte interpretando el artículo 9 de la ley 48, ha establecido que la vecindad para los efectos del fuero es individualizada por el establecimiento local en que aparece la sociedad haciendo negocios. Advierto, sin embargo, que ese centro comercial fija la vecindad sólo para las causas vinculadas a él, motivo por el cual resulta esencial determinar si efectivamente se ha entablado una relación con una sucursal o establecimiento y de ser así si ella es local, dado que, en ese sólo supuesto, será aplicable la doctrina que surge de los precedentes de este Tribunal (v. sentencia del 26 de junio de 1986 —C. 479, XX— Coop. Agrícola ganadera de Idiazábal Ltda. c/F.A.C.A. y otros, ordinario —incidente de excepción de incompetencia por distinta vecindad— apelación y nulidad" y jurisprudencia allí citada, v. esp.

considerandos segundo y sexto). .

En el caso los actores compraron la mercadería por cuyos vicios .

se reclama a "Corralón Comahue", con domicilio en su misma jurisdicción. Deducen sin embargo, su pretensión contra la empresa Canteras Cerro Negro S. A. dado su carácter de elaboradora de aquellos productos. Indican especialmente que "la situación jurídica que debe analizarse es entre el fabricante y los adquirentes, ya que Corralón Comahue actúa como simple intermediario que ofrece un producto como tantos otros corralones de materiales, pero que no asumió la calidad de mandatario" (v. p. 148 vta. punto IV).

Dicha exposición formulada en el escrito de demanda —al cual se ha de atender fundamentalmente para resolver cuestiones de competencia—, me impide considerar que se esté en presencia de una causa vinculada a una sucursal en Neuquén de la apelante. En consecuencia no se da a mi modo de ver la condición que permita, con arreglo a la citada jurisprudencia del Tribunal considerar a la apelante vecina de la provincia de Neuquén.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:139 
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