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Año: 1987, Fallos: 310:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Car sanciones por infracciones en las causas de contrabando, cuando aquéllas se verificaran juntamente con aquel delito o en lugar de él, caso en el cual la apelación procedía ante el tribunal de alzada del juez que las hubiera impuesto. Este régimen subsiste de acuerdo con los arts. 109 y 120 in fine, de la ley 11.683 (to. en 1974), sin que haya variado con motivo del nuevo ordenamiento de esa.ley efectuado por decreto n? 2861/78 (arts. 190, 141 in fine). .

49) Que, por lo demás, esta interpretación es la que mejor atiende alas alternativas que pueden operarse durante el curso del, proceso penal, que podrían llevar a la frustación del crédito fiscal, cuya determinación o existencia no depende de la comprobación del delito de contrabando sino del alcance con que los extremos involucrados en la causa sean apreciados a la luz de las normas que definen el hecho imponible. Cabe destacar, en este sentido, los distintos efectos que de la adopción de una solución contraria podrían derivar respecto de la acción del Fisco para percibir el tributo si, por hipótesis, adviniera en la causa penal sobrescimiento provisional, muerte del imputado, suspensión del plenario por rebeldía, así como los producidos por los diversos regímenes de prescripción aplicables en ambas acciones. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara que corresponde conocer en el recurso de apelación interpuesto a fs. 6|12 al Tribunal Fiscal de la Nación, al que se le remi- .

tirá por intermedio de la Cámara Nacional de Apelaciones en: lo Contencioso - Administrativo Federal. Hágase saber a la titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1.

Josk Severo CaBarLero — Aucusro César BerLusctio — Carlos S. Far — Jomce ANTONIO Bacguí.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-155

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