Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:1596 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tensión de acuerdo con lo resuelto por V. E. el 9 de junio pasado in re "Sedero de Carmona, Ruth c/provincia de Buenos Aires" S.

536, L. XX, acerca de la calificación de dicha clase de juicio en jurisdicción originaria.

Por lo tanto y sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión sobre el particular, expresada en dictaminar en el antecedente recién citado, corresponde rechazar la excepción de incompetencia de juris-, dicción intentada en autos. Buenos Aires, 3 de julio de 1987. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1987.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que en relación al documento que acompaña la demandada a fs. 360, corresponde hacer lugar a su agregación habida cuenta del estado del proceso. No obstante, este Tribunal considera innecesario correr traslado a la contraparte (arg. arts. 181, 184 y 185 del Código Procesal).

29) Que respecto a la excepción de incompetencia de jurisdic ción opuesta por el estado provincial sobre la base de que no estaría cumplido en autos el requisito de la distinta vecindad de la sociedad actora, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, los que en absoluto se ven enervados por el documento que agrega ahora la excepcio- nante. En consecuencia y por razones de brevedad, corresponde remitir a la opinión mencionada. 3?) Que en cuanto a la restante cuestión planteada —vinculada asimismo con la competencia del Tribunal— corresponde su rechazo, de conformidad con la doctrina -expuesta en la causa "Sedero de Carmona, Ruth c/provincia' de Buenos Aires", S. 536. XX., sentencia del 9 de junio de 1987, a la que se remite asimismo por- razones de brevedad. .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1596 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1596

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1596 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com