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Año: 1987, Fallos: 310:1594 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional, No se configura un supuesto de gravedad institucional en el caso en que se plantea extemporáneamente la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 20.771 invocando la doctrina sentada por la Corte en el tema, ya que no se encuentran afectados principios de orden social vinculados con instituciones básicas del derecho, y la intervención del Tribu- " nal no tendría otro objeto que revisar eventualmente intereses particulares (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No se afecta la garantía de igualdad como resultado de disímiles soJuciones si son distintas las circunstancias procesales que conducen al pronunciamiento, ANTONINI SCHON, ZEMBORAIN S.R.L. v.


PROVINCIA DE SANTIAGO per ESTERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Dis tinta vecindad, Una interpretación armónica de los arts. 9? de la ley 48 y 90, inc. 49 del Código Civil, lleva a concluir que el centro de negocios de la sociedad fija la vetindad a los efectos del fuero para las causas vinculadas a dicho centro, por lo que resulta esencial detérminar si se ha tenido relación con esa sucursal o establecimiento local.

JURISDICCION :Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad. .

Determinar si se ha tenido relación con una sucursal o establecimiento local implica la necesidad de que se haya asentado en dicho establecimiento un poder de decisión suficiente como para fijar tales relaciones y, al no bastar a tal fin la apertura de dos cuentas corrientes en bancos locales ni las manifestaciones de la actora que reconocen la existencia del establecimiento pero no que se maneje independientemente de la casa matriz, corresponde rechazar la excepción de incompetencia opuesta por el Estado provincial demandado.

(1) Fallos: 302:495 - Causa' "De Lourdes Rodrigué de Vinelli, María —" ce/Zeballos, Mario Francisco y otros" de fecha 20 de marzo de 1986.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1594 
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