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Año: 1987, Fallos: 310:1593 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
César BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI .

Autos y Vistos:

Atento a que el pronunciamiento de fs. 237 ha omitido decidir en materia de costas, corresponde a esta Corte hacer lugar a la aclaratoria solicitada y expedirse sobre el punto. .

Al respecto, el Tribunal estima que los gastos realizados por el demandante para obtener el reconocimiento de su derecho, deben ser soportados por la demandada, ya que la mera existencia de una ley declarada inconstitucional no basta para eximir de costas al vencido, máxime cuando una solución de esa naturaleza importaría un claro cercenamiento del derecho reconocido por la sentencia.

Por ello, se aclara la sentencia en el sentido de que las costas corresponden a la parte vencida.


AUGUSTO Csar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI, - :
DANIEL ALBERTO CASTRO y Ortno RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso . extraordinario.

, Es tardía la cuestión federal que sólo es invocada en oportunidad de la interposición del recurso extraordinario, razón por la cual es extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 20.771, toda vez que al no haber sido sometido a consideración de los jueces dé la causa, no puede ser tratado en la instancia de excepción. No obstan a: ello los argumentos tomo a que la última intervención de la defensa en el proceso fue anterior al dictado de las sentencias de la Corte en que el recurrente se apoya, ya que la inexistencia de decisión del Tribunal no impide la formulación de los planteos que los justiciables consideren atinentes a sus derechos (1).

1) 20 de agosto - Fallos: : 300:596 ; 302:656 , 705; 306:91 i, 2023.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1593 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1593

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