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Año: 1987, Fallos: 310:1592 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicación analógica de otras leyes nacionales de previsión social, de acuerdo con la facultad conferida por el art. 16 del Código Civil, en el supuesto de silencio de la ley. .

a .

COSTAS: Derecho para litigar. , .

La mera existenciá de una ley declarada inconstitucional no basta para eximir de costas al vencido, máxime cuando una solución de' esa naturaleza importaría un claro cercenamiento del derecho reconocido por la sentencia (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 18 de agosto de 1987.

Autos y Vistos:

Atento a que el pronunciamiento de fs. 237 ha omitido decidir en materia de costas, corresponde a esta Corte hacer lugar a la aclaratoria solicitada y expedirse sobre el punto.

Al respecto estima el Tribunal que al haber obrado la administración de conformidad con la legislación vigente, su actitud procesal justifica hacer excepción al principio objetivo de la derrota a que se refiere el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación e imponer las costas en el orden causado por aplicación analógica de otras leyes nacionales de previsión social, de acuerdo con la faN cultad conferida por el art. 16 del Código Civil, en el supuesto de silencio de la ley. Por ello, se aclara la sentencia en el sentido de que las costas se imponen por su orden. , los Severo Camarero — AUGUSTO César BerLuscio (en disidencia) — Carlos S. FAYT — ENnnQue SANTIAGO Permaccmr (en disi dencia) — JorGE ANTONIO Bacquí. La

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1592 
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