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Año: 1987, Fallos: 310:1763 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Frieboes de Bencich, Emilia Irma s/quiebra-incidente de división de condominio de bienes de la fallida-incidente de apelación de honorarios (causa registro 2475 por honorarios)", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que en atención a la denuncia por demora en resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto regulatorio del 16 de diciembre de 1985 en la causa "Frieboes de Bencich, Emilia Irma s/ quiebra-incidente de división de condominio de bienes de la fallida- .

incidente de apelación de honoraros", en trámite ante la Sali D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dicho tribunal informó el i2 de agosto de 1987 que el expediente ingresó a esa alzada el 14 de marzo de 1986, pero fue devuelto a la primera instancia para que se graduaran las regulaciones según el orden de privilegios de la ley concursal, reingresando a la Cámara el 12 de septiembre de 1986. Sobrevino recusación con causa de esa Sala formulada por los profesionales el 19 de noviembre del mismo año, la que fue desestimada por otra Sala el 6 de abril. de 1987 retornando a la Sala D el 9 de abril de 1987. El 6 de agosto de 1987, en conocimiento del urgimiento de los intereses de los interesados, se requirió dictamen del Ministerio Público. , 29) Que la Sala reconoce la demora en que ha incurrido; la que justifica en la necesidad de un profundo análisis sobre la materia recurrida, que compromete aspectos que exceden de la cuantificación aritmética de los honorarios.

3?) Que en atención a los tiempos transcurridos resulta razona ble que se dé preferencia a la resolución pertinente una vez producido el dictamen del Fiscal.

Por ello, se resuelve: Hacer saber a los Sres. Magistrados intcgrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, producido el dictamen requerido, deberán dictar sentencia sin más trámite.

CAnros S. FAYr — ENRIQUE SANTIACO PETRACCHI — Jonce ANTONIO BaCQué. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1763 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1763

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