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Año: 1987, Fallos: 310:1766 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. v. .

MUNICIPALIDAD ve CORDOBA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, El recurso no satisface adecuadamente los recaudos de fundamentación que impone el art. 15 de: la ley 48, si el apelante no se hace cargo de las razones expuestas en los fallos de la Corte en los que se sustenta la sentencia apelada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. .

No se justifica la aplicación de la excepcional doctrina sobre gravedad institucional, sí no aparece fchacientemente acreditado que lo decidido en Ja causa puede afectar de mancra efectiva la actividad de la municipalidad demandada, .o que lesione la normal relación entre las instituciones,

TELECOMUNICACIONES,
El art. 43 de la ley 19.798 no limita su disposición a los casos en los que se trate de instalaciones ubicadas en la esfera del dominio público N nacional, .

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL ,
Suprema Corte:

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba con- firmó a fs. 95/97 el fallo de fs. 73/79 que hizo lugar a la demanda que promovió la Empresa Nacional de Telecomunicaciones contra la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, por cobro de trabajos ejecutados con motivo de la habilitación de un área peatonal.

La demandada formuló contra dicha sentencia el recurso extraordinario de fs. 101/105.

Con relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 43 de la ley 19.798, estimo que dicho recurso no satisface adecuadamente los recaudos de fundamentación que imponen el art. 15 de la ley 48 y .

la reiterada doctrina de V.E. en la materia.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1766 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1766

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