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Año: 1987, Fallos: 310:1768 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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¡No limita entonces sus disposiciones, a los casos en los que se trate de instalaciones ubicadas en.la esfera del dominio público nacional. - .. .

Cabe señalar que cuando el legislador consideró necesario dis tinguir entre esas diferentes órdenes dominiales lo estableció "expre samente, como se desprende de los textos de los arts. 39, 40 y 42 € inclusive en la redacción del propio art. 43. .

Con relación al. alegado requisito de autorización previa para la ubicación de instalaciones o redes, entiendo que si la demandada sostiene, como parece señalar a fs. 105, que su otorgamiento constituye condición para imputarle los gastos, debió plantear para su . debate en la instancia correspondiente la cuestión fáctica relativa a la + existencia o no de dicha autorización, lo que no ha hecho, como se advierte en la expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia en la que no menciona tal tema (ver fs. 86/89). Siendo así, aún en el caso de compartirse su interpretación del art. 39, no correspondería decidir sobre una cuestión de hecho y prueba como la referida a través de la vía de excepción' otorgada por cl art. 14 de la ley 48.

Por Jo expuesto, opino que, en este otro aspecto, correspunde confirmar la sentencia de fs. 95/97 en cuanto pudo ser objeto del recurso extraordinario de fs. 101/105. Buenos Aires, 14 de agosto de 1987. Jorge Tomás Médici. .

FALLO DE JA CORTE SUPREMA —.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 1987.

Vistos los autos: "ENTel. e/Municipalidad de Córdoba s/sumario".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1768 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1768

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