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Año: 1987, Fallos: 310:1767 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, además de la vaguedad de los términos en que se formula, que no llegan a configurar propiamente un agravio, el apeJante no se hace cargo de las razones expuestas en los fallos de V.E.

en los que se sustenta la sentencia apelada.

Cabe agregar que tampoco aparece fehacientemente acreditado que lo decidido en la causa pueda afectar de manera efectiva la actividad de la demandada o que lesione la normal relación entre las instituciones, de modo de justificar la aplicación de la excepcio mal doctrina sobre gravedad institucional para superar ese escollo Fallos: 302:784 ).

Entiendo, por tanto, que en este aspecto corresponde declarar la improcedencia de la apelación intentada.

El otro reparo, articulado sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, contiene un cuestionamiento de la inteligencia asignada por el a quo al art. 43 de la ley 19.798 para resolver el litigio en sentido contrario a sus pretensiones.

En tales condiciones de conformidad con la doctrina sustentada .

en Fallos: 295:1005 cons. 29, el remedio federal resulta formalmente procedente. .

Con relación al fondo del asunto cabe destacar que la interpretación propuesta por el recurrente pretende excluir el caso en examen de las condiciones de aplicabilidad de la referida norma.

Postula, con tal fin, que ella se refiere sólo al ámbito del dominio público nacional y, además, que sólo puede ser invocada si se ha solicitado previamente la autorización que exige el art. 39 de la misma ley. .

No comparto la tesis de la recurrente. En efecto, el citado art. 43 coloca a cargo del interesado en la ejecución de la obra o servicios, el gasto originado en el traslado, remoción o modificación de instaJaciones de los servicios públicos de telecomunicaciones, ubicadas en el dominio público, causado por la realización de obras o servicios públicos racionales, provinciales o municipales u obras particulares nuevas o de ampliación de las existentes, sin diferenciar según el lugar donde estén las instalaciones.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1767 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1767

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