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Año: 1987, Fallos: 310:1835 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARMELO ALFREDO STANCATO - ..

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concopto y generalidades. . .

. La decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad «al fallo final de la causa, y ocasiona perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a una sentencia definitiva en los términos del art. 14-de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata. Pero ello, no basta para habilitar esta vía, pues su apertura exige que en el caso se halle involucrada alguna cuestión federal, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en quicio. Procedimiento y sentencia.

La excarcelación procede como garantía constitucional y no como simple concesión de la ley penal de forma. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte la sentencia de condena no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares éstas que cuentan con respaldo constitucional, pues la idea de justicia impone que' el derecho de Ja sociedad a defenderse contra el delito sca conjugado con el del individuo sometido a proceso, de mancra que ninguno de ellos sea sacrificado cn aras del otro.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Anterpretación de normas y actos comunes. —.

No puede ser motivo de debate ante la Corte —por constituir materia ajena al recurso extraordinario—, la matcrialidad de los hechos atribuidos al procesado —presuntas maniobras de estafas reiíteradas— en el auto de prisión preventiva firme. Tampoco resultan admisibles los agravios vinculados con la calificación legal de los hechos incriminados al imputado —sca por único delito de estafa, estafas reiteradas o administración fraudulenta—, sin que la adoptada a primera vista por los jueces delito de estafas reiteradas cn perjuicio de una administración pública— aparezca como manifiestamente inadecuada, ya que sostuvieron que tal calificación se basó en hechos tendientes a obtener —mediante acreditación automática—' fondos del Banco Central, fslsificándose las presentaciones ante él, con lo que las sumas no ingresaron legítimamente del Banco Alas. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1835 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1835

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