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Año: 1987, Fallos: 310:1840 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la concesión de la excarcelación en el caso de concurso, cuando se trate de delitos que tienen un mínimo superior a los tres años de prisión, inteligencia que encuentra sustento en lo dispuesto por la ley 23.057. En tal orden de ideas, dice que las circunstancias del hecho y características personales a que se refiere el artículo en estudio, así como el análisis previo sobre la eventual aplicación de una condena condicional, requieren una vinculación con los matices concretos del caso y no una mera declaración en abstracto.

Por último, invoca la violación de la garantía de igualdad ante la ley, por el hecho de haberse adoptado soluciones diferentes en otros casos análogos que tramitan por ante la Justicia Federal y Ordinaria de la Capital.

V.E. ha señalado ya que el pronunciamiento que deniega la excarcelación del procesado es equiparable a una sentencia definitiva, en tanto ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior para el caso de que aquél resultare finalmente absuelto (Causa: C.:

375, L.XX, "Caccíatore, Osvaldo Andrés s/incidente de excarcela ción", fallo del 23 de abril de 1985 y sus citas). En consecuencia, abordaré a continuación el estudio de los diversos agravios para determinar si ellos suscitan cuestión federal suficiente que habilite la instancia de excepción intentada.

A tales fines; para un mejor tratamiento de ellos, creo conveniente alterar el orden en que han sido propuestos por la recurrente.

Respecto de la ausencia de prueba que justifique la imputación efectuada y de la inexistencia de delito, considero que tales protestas no deben merecer acogida, por cuanto no sólo dichos aspectos han sido resueltos en el auto de prisión preventiva y no en el decreto que se ataca, sino que en punto a ellos, lo decidido cuenta con fundamentos suficientes debiendo recordarse que no se trata de la condena dispuesta en la sentencia -definitiva, sino del dictado de un acto procesal que exige la mera existencia de semiplena prueba de la existencia del delito e indicios suficientes sobre su autoría (art.

366 del C.P.C.).

En lo atinente a la violación del art. 380 del C.P.C., texto según ley 23.050, no observo que en ninguna de las dos instancias

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1840 
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