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Año: 1987, Fallos: 310:1838 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como"que La incurrido en un "apartamiento inequívoco de las normas que regulan .el caso y de las constancias obrantes en la causa.

. En tal orden de ideas, señala que tanto de las actuaciones realizadas como del informe pericial contable, no surgen pruebas que justifique, tan siquiera, la imputación efectuada, fundándose ésta sólo en simples conjeturas, por lo que, aún admitiendo las limitaciones propias de esta etapa procesal, estima que no puede dejar de señalarse la inexistencia de delito, en tanto ello constituye una pauta objetiva que debe valorarse para resolver el punto. Al respecto, plantea la inexistencia de prueba acerca de que el dinero supuestamente dispuesto por el Banco Central, hubiera sido aprovechado en beneficio propio por su defendido, a lo que debía añadirse la falta de idoneidad del ardid que se dice utilizado, el cual, teniendo en cuenta la condición y la potestad del Banco Central con poderes omnímodos de verificación y control, impide admitir que haya sido suficiente para inducirlo a error y motivar la disposición patrimonial.

En otro orden de cosas, plantea la irrazonabilidad e ilegitimidad de la calificación de estafas reiteradas sobre cuya base se denegó el beneficio en razón de que por aplicación del art. 55 del Código Penal, la sanción máxima supera los ocho años de prisión, considerando el sentenciante que en el caso no correspondería el beneficio de la condena condicional. En tal sentido, considera que se da en la especie un supuesto de delito continuado, por existir una conducta integrada por acciones plurales, con unidad de lesión, con un mismo sujeto pasivo, idéntica norma violada y evidente designio criminoso.

Al respecto, pone de manifiesto que la afirmación en punto a que cada hecho se tramitó en forma independiente del anterior para denegar la existencia del delito continuado, es arbitraria y significa desconocer la existencia misma de éste, que se caracteriza por hechos exieriormente independientes, objetivamente expuestos como tales, pero en cl que la imputación se unifica porque sus características exteriores —homogeneidad material en el modo de ejecución, mismo sujeto pasivo, igual lesión jurídica, demuestran la unidad de culpabilidad o designio. .

También en lo que hace a la calificación del hecho, cree que el criterio de la Cámara de incluirlos en el art. 172 del Código Penal

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1838 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1838

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