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Año: 1987, Fallos: 310:1836 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garaniías. Igualdad.

Corresponde rechazar la queja referida a la presunta violación del principio de igualdad en virtud del diverso tratamiento otorgado a otras personas por distintos tribunales —a quienes se concedió la excarcelación o cximió de prisión por hechos simiares—, cuando la desigualdad que se alega no surge del texto mismo de la ley. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Resulta abstracta la alegada trasgresión del art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal si en ninguna de las instancias los jueces sustentaron el rechazo de la excarcelación en dicha norma obstativa de Ja N ]íbertad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. .

Los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solamente aquellos que estimen pertinentes para la solución del caso. . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que estableció que al procesado no le correspondía el beneficio del art. 26 del Código Penal en caso de recaer condena en su cóntra. Ello es así, pues si bien lo decidido carece de toda referencia que permita conocer cuáles son las circunstancias personales de aquél que vedan la posibilidad de imponerle una condena condicional, ya que se aludió a cllas en forma genérica, para sostener cl impedimento se atendió a la "gravedad de los hechos que se incriminan", aludiendo a la repetición de las maniobras, 2 las importantes consecuencias económicas en perjuicio del Estado y a la pemiciosa incidencia social de los hechos, acreditándose, además, con el grado de certeza exigido por el art. 366 del Código de Procedimientos en + Materia Penal, que la apertura de las cuentas corrientes de las falsas empresas exportadoras se realizó con la directa intervención del imputado, quien tenía poder de decisión en el banco. ' RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senterictas arbitrarias. Improcedencia del recurso. , Teniendo en cuenta que cl art. 41 del Código Penal establece, entre otros criterios, para la gmduación de la pena"cl de la naturaleza de la acción

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1836 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1836

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