Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:1839 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

resulta arbitrario, en tanto la coriducta investigada encuadraría en el art.'178, inc, 79), de dicho cuerpó, toda vez que las maniobras habrían sido cometidas por la condición 'de administradores del Banco Alas, vitilizando én beneficio propio los fondos provistos por el Bánco Central para la financiación de exportaciones promocionadas. Los recursos en cuestión, cran provistos por el Banco Central mediante acreditaciones automáticas que se hacían en la cuenta del Banco Alas ante el mero requerimiento de éste mediante la presentación de un 'formulario. Ello se complementa, según piensa, al haberse delegado en los "bancos el manejo, administración y responsabilidad de dichos fondos, a través de las circulares B 377, B 689, A 228, OPRAC 1 y A 581. .

Al respecto, puntualiza que el Banco Alas tenía, la posibilidad de actuar sobre el patrimonio del Banco Central, obteniendo de éste los fondos para financiar exportaciones promocionadas; de allí que, el abuso que se comete lográndolos mediante la simulación de exportaciones para luego desviarlos en provecho propio o de terceros constituye la típica administración fraudulenta.

Sin perjuicio de ello, señala que aun admitiendo la calificación de "estafas reiteradas", resulta irrazonable la denegatoria de la excarcelación. Ello así, toda vez que se han utilizado expresiones genéricas tales como "personalidad del imputado", "gravedad del hecho" y "perjuicio social", sin explicación alguna respecto de su contenido y fundamento.

Por lo demás, estima que se ha violado en autos lo dispuesto por el art. 380 del C.P.C., texto según ley 23.050. .

En punto a ello, señala que la facultad coercitiva en el proceso penal, funciona sólo ante la posibilidad de fuga o de obstaculización de la verdad, circunstancias que no pueden ser presumidas en abstracto, sino que deben resultar de pautas objetivas atinentes a la personalidad del imputado o situación de éste como proclive a la evasión u obstrucción del proceso, sin que ninguna de tales circunstancias se dé en el sub lite.

En lo que hace al art. 379, inc. 19, segunda parte, de la ley de ferma,, expresa que debe interpretarse en el "sentido de que sólo veda

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1839 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1839

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com