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Año: 1987, Fallos: 310:1952 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TERESA M. ESTEVEZ BRASA v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA) GOBIERNO DE FACTO. - o Lo atinente a determinar la justicia, el acierto o la eficacia de las medidas de remoción de magistrados cstá al margen de las facultades de la Justicia, por tratarse de actos eminentemente políticos de un gobiemo de facto. , . JUECES. > - Corresponde desestimar el reclamo de retribuciones efectuado por quien cesara como juez de Cámara por disposición del Poder Ejecutivo de facto, pues salvo norma expresa y específica para cl caso, no procede el pago por funciones no desempeñadas.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño" moral.

Corresponde desestimat el' reclamo del daño moral efeétuado por quien cesara como juez de Cámara por disposición del Poder Ejecutivo de facto, si no sc ha demostrado la existencia real y concreta de los daños ni que, de haber existido, éstos fueran consccuencia del acto que dispuso su remoción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la demanda por cobro de daños y perjuicios y daño moral ocasionado por el decreto que dispuso el cese de la actora en el cargo de juez de Cámara, cn tanto no sc ha aportado ningún nuevo argumento que autorice a revisar el criterio según el cual el Poder Judicial es incompetente para resolver cuestiones como la suscitada (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1987. .

Vistos los autos: "Estévez Brasa, Teresa M. c/Estado nacional Ministerio de Justicia de la Nación) s/cobro de pesos y daño moral".

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1952 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1952

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