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Año: 1987, Fallos: 310:1950 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1950 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 y > 7 . .

e .. MIGUEL ANCEL CORBO y Orig v. BANCO CENTRAL —— DE La REPUBLICA ARCENTINA —

ENTIDADES FINANCIERAS. .. -
— La garantía: que establece el art. 56 de la ley 21.526 comprende a ú los intereses correspondientes al periodo corrido entre la fecha de ven . cimiento de un certificado de depósito constituido en una entidad fi nancicra sujeta a una intervención cautelar, y el día en que se dispuso su liquidación. - , — ° FALLO DE LA CORTE SUPREMA _ Buenos Aires, 19 de octubre de 1987.

Vistos los autos: "Corbo, Miguel Angel y otro c/Banco Central de la República Argentina s/cobro de pesos". Considerando: - 1 Que el Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido, contra el fallo de la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la sentencia apelada y admitido la demanda por cobro de pesos entablada por Miguel Angel Corbo y otro. , . - .

2 Que en razón de no haberse deducido queja con motivo de la denegación parcial del remedio federal, en tanto se adujo la arbitrariedad del fallo, esta Corte debe circunscribir su decisión a determinar sí la garantía que establece el art. 56 de la ley 21.526, comprende a los intereses correspondientes al período corrido entre la fecha de vencimiento de un certificado de depósito constituido en una entidad financiera sujeta a una intervención cautelar, y el día en que se dispuso su liquidación. .

39) Que si bien cabe admitir que la responsabilidad del ente demandado, originada en la garantía que sobre los depósitos del sistema financiero regula el art. 56 de la ley 21.526, rige en los supuestos de liquidación de las entidades autorizadas a recibir tales inversiones

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1950 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1950

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