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Año: 1987, Fallos: 310:1955 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NICOLAS CARLOS GRANADA v. CAJA ve .RETIROS, JUBILACIONES
y PENSIONES DE La POLICIA, FEDERAL. Y OTROs ACUMULACION DE BENEFICIOS," E. .

No es nula la resolución ¡del -Ministerio del. Interior que dispuso limitar el beneficio jubilatorio del actor conforme al art. 80, bis, inc. 29, de la ley 19.101 modificada por la ley 22.477.

JUBILACION Y PENSION. — . .

Los beneficios previsionales pueden ser disminuidos por razones de orden público e interés general, siempre que la reducción no se traduzca en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre las situao ciones de actividad y pasividad, y que no afecte el nivel de vida del beneficiario en forma confiscatoria o injustamente desproporcionada.

DICTAMEN DEL PROCURADON FISCAL DE LA CORTE:SUPREMA -
Suprema Corte: " El promotor de estas actuaciones, capitán (R.E.) don Nicolás Car- .

los Granada, quien goza desde el año 1956 de un retiro militar, ingresó en el año 1984 como agente civil a la Secretaría de Inteligencia del Estado, orgarismo en el que permañeció hasta fines de 1977, año en que fue jubilado por invalidez. Es de señalar que el titular percibió ambos beneficios —retiro militar y jubilación civil— sin limitación en sus montos hasta el mes de agosto de 1984 en que se le aplicó la restricción establecida por el apartado 2?, del art. 80 bis, de la ley 19.101 (agregado por la ley 22.477).

Esta norma prescribe que el "personal militar podrá acumular a su haber de retiro una jubilación emergente de los regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas, superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de general de brigada".

Sí la suma de los montos de ambas prestaciones excediera tal máximo, "...se reducirá exclusivamente el haber del beneficio civil

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1955 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1955

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