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Año: 1987, Fallos: 310:1954 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voto DEL SeÑon PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVEno CABALLERO Y EL SEÑoR MINISTRO DOCTOR DON Carlos S. FAYT Considerando: - o Que la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el fallo de la anterior instancia, desestimó la demanda iniciada por el cobro de los daños y perjuicios y del daño moral ocasionado a raíz del decreto n9 180/76 que había dispuesto el cese de la actora en el cargo que desempeñaba como juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo' Civil. Disconforme con tal pronunciamiento, la vencida "interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 161.

Que los agravios que se intentan someter a conocimiento de la Corte Suprema resultan ineficaces para habilitar la instancia del art.

14 de la ley 48, pues la recurrente no aporta ningún nuevo argumento que autorice a revisar los criterios sostenidos por el Tribunal sobre el tema —citados por el a quo-, a los que cabe agregar los, expresados al fallar las causas D.101.XX. "Delves, Eduardo Raúl c/Buenos Aires, Provincia de y Estado nacional s/indemnización por daños y perjuicios"; B.I9L.XX. "Boero Mansilla, Rodolfo c/Buenos Aires, Provincia de y Estado nacional s/indemnización"; A.355.XX.

Alsina, Fernando Felipe c/Estado nacional y Provincia de Buenos Aires s/indemnización de daños y perjuicios" y B.351.XX. "Benencia, Raúl Diomedes c/Estado nacional y Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios", el 29 de agosto, 17 y 22 de octubre de 1985, respectivamente), referentes a la incompetencia del Poder Judicial para resolver cuestiones como la aquí suscitada, decisión que constituye el presupuesto indispensable para admitir el reclamo patrimonial contenido en la demanda, Por ello, se confirma la sentencia en lo que pudo ser materia de recurso.

- Jos£ SEVERO CABALLERO — CARLos S. FAxt.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1954 
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