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Año: 1987, Fallos: 310:2074 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE MARIA CANTOS
v. PROVINCIA De SANTIAGO DE ESTERO y ono PRUEBA: Informos.

De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 396 y siguientes del Código Procesal, la prueba de informes reviste caracteres propios que le otorgan au tonomía, consiste en la obtención de datos que resultan de la documentación o archivo del informante y, en su caso, de documentos o instrumcntos que se hallan cn poder do terceros que, por ese medio, pueden ser aportados al proceso (1).

PRUEBA: Informes, .

La parte que pretendiera la agregación de documentos que se hallan poder de terceros, debe asumir la carga procesal de individualizarlos, . indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública y personas cn cuyo poder sc encuentren, al momento de interponer la demanda o su contestación en toda clase de juicios: art. 333 del Código Procesal; tal concepto guarda la debida coherencia con la prescripción del art. 397, de tal modo que en lo relacionado a la documental, impide que se supla por medio de la prueba de informes la omisión de asumir en forma oportuna la carga mencionada precedentemente.

PRUEBA: Testigos.

La ausencia de mencion, cn el escrito de ofrecimiento de la prueba testimonial a producirse fuera de la sede del juzgado o tribunal, de los profesionales autorizados para diligenciar el oficio (art. 453 del Código Pro cesal) no conduce sin más a declarar la caducidad del medio probatorio, toda vez que el recaudo omitido sélo apunta a un aspecto accesorio y formal —el trámite procesal de la rogatoria— y ajeno a la finalidad de control o bilateralidad que informa el precepto citado.

1) 8 de octubre.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2074 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2074

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