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Año: 1987, Fallos: 310:2073 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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votos en circulación, o aquellas otras que resultan de la difusión culposa o dolosa de algún proyecto de voto, se verían premiadas con la inhibición del juez cuya opinión ya emitida se hiciera pública fraudulentamente. A este respecto, téngase también presente que las deliberaciones reservadas del Tribunal forman parte del acto de juzgar y por tanto no constituyen opiniones emitidas en etapas anteriores al dictado de la sentencia. .

Por otra parte, en las circunstancias expuestas no existen motivos bastantes para introducir excepción a la regla de los arts. 14 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de manera que la recusación deducida resulta manifiestamente fuera de término.

Asimismo, el carácter supremo de esta Corte no resulta conciJiable con los procedimientos que sobre la base de impugnaciones menifiestamente infundadas tienden a sustituir a sus integrantes naturales por jueces subrogantes o conjueces (ver doct. de Fallos: 306:2070 ).

Por todo cllo, se resuelve: . - 1. Declarar que la intimación formulada en la acordada m? 2/87 del Tribunal por la mayoría de votos a los doctores José Luis García Castrillón y Gustavo Adolfo Sambrizzi cesa desde la fecha de este interlocutorio, respecto de los cargos para los cuales han sido designados én la Corte de Justicia de San Juan. Hágase saber ala Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, al Poder Ejecutivo de dicho Estado y notifíquese a la parte apelante y a los peticionarios.

JI. Tener por desistido el pedido de pronto despacho formulado a fs. 636/6038 vta. III. Rechazar el pedido de suspensión de pronunciamiento obran- te a fs, 649/652 vta. , IV. Desestimar la recusación deducida a fs. 668/671 vta.

Josk SEvERo CABALLEno.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2073 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2073

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