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Año: 1987, Fallos: 310:2163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe (to. por decreto 53/77) que dispone que no podrán superar el 50 de los del curíal de la parte vencedora, prescindiendo, sin justificación, de la ley local 6954 que regula especificamente la retribución de los profesionales en ciencias ecomómicas, posterior a aquella noma de carácter general (1).


DANTE RICARDO LEDESMA y OTRO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Exclusión de las cuesttones de hecho. Varias. —. Los agravios vinculados al consentimiento de las resoluciones atinentes a la suspensión y reintegro de los empleados públicos remiten al estudio de cuestiones de hecho y derecho no federal, ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria. :

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

Tratándose del pago de las remuneraciones no "percibidas por el empleado público durante el lapso en que fue suspendido preventivamente de .

su cargo, no cabe extremar, en su perjuicio, por ser prestaciones de neto carácter alimentario, el rigor interpretativo de sus actos frentca la admi nistración empleadora.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuostiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. .

Suscitan cuestión federal en los términos del art. 14, inc. 39, de la ley 48 las objeciones referentes a la interpretación del art. 39, inc. a), de decreto 1798/80.

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración. o Del art. 39, inc. a), del decreto 1798/80 no resulta que la negativa al reintegro deba ser instada expresamente por los agentes suspendidos aun en los casos en que la suspensión tiene prevista un tiempo de dura:

ción. Tampoco resulta razonable tal carga, en tanto no se advierte cuál 1) 27 de octubre. - —

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2163

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