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Año: 1987, Fallos: 310:2162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deducir recurso extraordinario basado en inconstitucionalidad o arbi«rariedad no satisface las exigencias que en la especie han de tenerse por imperativas (considerando 4? y sus citas) y que —por vincularse con el derecho al debido proceso— no pueden ser obviadas ni aun por consideraciones acerca de lá escasa cuantía que se presenta como condicionante de la apelabilidad de la sanción aplicada.

69) Que al ser ello así, lo dispuesto por el art. 1024 del Código Aduanero en cuanto impide el control judicial de las resoluciones definitivas dictadas en materia de infracciones aduaneras cuando la sanción aplicada sea inferior al monto allí establecido, resulta contrario a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, la que, sí bien no requiere multiplicidad de instancias, debe entenderse con el alcance de exigir, al menos, una instancia judicial siempre que estén en juego derechos, relaciones e intereses como los que son objeto del sub lite, los que de ningún modo pueden ser totalmente sustraídos al conocimiento de los jueces ordinarios sin agravio constitucional reparable por la vía del art. 14 de la ley 48.

Por ello, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia de fs.

68/69 en cuanto fue materia del recurso extraordinario. Reintégrese el .

depésito de fs. 1. Las costas se distribuirán por su orden en todas las «instancias porque el organismo aduanero no debió abstenerse de aplicar la disposición cuya inconstitucionalidad se declara. Agréguese la queja a los autos principales.

Carros S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jonce ANTONIO Bacquí. .

Cía. De ESTUDIOS y CONSTRUCCIONES Inc. RODOLFO CORNERO S.R.L. v. MUNICIPALIDAD DE SANTA FE HECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Dejecios en la fundamentación normativa, Corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios al perito contador efectuada con fundamento en el art. 380 de la Ley Orgánica .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2162 
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