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Año: 1987, Fallos: 310:2161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: - . 19) Que contra el fallo 970/83 por el que la Administración Nacional de Aduanas aplicó a la firma actora una multa en los términos del art. 954, inc. a), del Código Aduanero y le exigió el ingreso de una suma en concepto de diferencia de derechos de importación, aquélla dedujo demanda contenciosa a cuyo progreso la representa.

ción fiscal opuso la excepción de incompetencia fundada en que el monto discutido era inferior al previsto por el art. 1024 del Código citado. 29) Que el pronunciamiento dictado en primera instancia por el que, con base en la declaración de inconstitucionalidad de la norma aludida, se desestimó la excepción, fue revocado por la Sala N9 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. La denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia motivó la queja en examen.

3?) Que si bien se ha establecido como regla que las cuestiones de orden procesal, aunque estén regidas por: normas federales, son ajenas a la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepción cuando, por aplicación de normas de esa naturaleza, se frustra de modo irreparable el acceso del recurrente a la revisión judicial de la .

condena impuesta en sede administrativa, requisito indispensable para la validez constitucional de esos procedimientos (Fallos: 305:129 y sus citas; sentencia dictada el 25 de noviembre de 1986 in re S.673.XX .

Salort, María Cristina s/recurso de habeas corpus". considerando 69, entre otras).

49) Que, como se lo señaló en el primero de los precedentes citados, esta Corte ha establecido desde antiguo que, cuando se trata de pronunciamientos jurisdiccionales emanados de órganos administrativos, debe garantizarse su sujeción a un control judicial suficiente, a fin de impedir que aquéllos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior (considerando 39).

5) Que, en esc orden de ideas, se ha precisado que el alcance que ese control necesita revestir para que sea legítimo tenerlo por verdaderamente suficiente, no depende de reglas generales u omnicomprensivas, sino que ha de ser más o menos extenso y profundo según las modalidades de cada situación jurídica, pues la mera facultad de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2161

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