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Año: 1987, Fallos: 310:2164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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es la necesidad de que el agente formule un expício pedido de reincor+ poración cuando la administración ya se ha pronunciado en sentido contrarío; resultaría necesaria en casos de suspensión preventiva, por tiempo indeterminado, para provocar una decisión conéreta por parte de la Administración que, de. resultar denegatoria, podría entonces dar lugar al pago de los salarios caídos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ledesma, Dante Ricardo y otro c/Estado Nacional —Congreso de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar el fallo de primera instancia, declaró que el Estado Nacional —Congresó de la Nación— deberá pagar las remuneraciones no percibidas por los actores durante el lapso en el que fueron suspendidos preventivamente de sus cargos, la parte vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

27) Que para así decidir, el a quo consideró aplicable lo dispuesto en el artículo 39, inciso a), del decreto 1798/80 que, en los casos de suspensión preventiva de agentes sometidos a proceso penal por hechos ajenos al servicio, admite el pago de haberes sólo si resultaren absueltos 0, como ocurre en la especie, sobreseídos definitivamente, 39) Que, asimismo, rechazó las alegaciones de la demandada tendientes a demostrar que los agentes habían consentido la suspensión sin goce de haberes, como así también que uno de ellos había consentido, además, la resolución mediante la cual se lo había reintegrado sin derecho a la percepción de los salarios caídos. Así lo decidió por estimar, en el primer caso, que la defensa era tardía, y, en el segundo, por no haber sido deducida en forma.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2164

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