Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:2160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. .
Cuando se trata de pronunciamientos jurisdiccionales emanados de órganos administrativos debe garantizarse su sujeción a un control judicial suficiente, a fin de impedir que aquéllos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior,

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS,
Para que sea legítimo tener por verdaderamente suficiente el alcance que necesita revestir cl control judicial de los pronunciamientos" jurisdiccionales emanados de órganos administrativos no depende de reglas gc nerales u omnicomprensivas, sino que ha de ser más o menos extenso y profundo scgún las modalidades de cada situación jurídica," pues la mera facultad de deducir recurso extraordinario basado cn inconstitucionalidad o arbitraricdad no satisface las exigencias que en la especio han de tenerse por imperativas y que —por vincularse con cl derecho al debido proceso no pueden ser obviadas ni aun por consideraciones acerca de la escasa cuantía que se presenta como condicionante de la apelabilidad de la sanción aplicada.

ADUANA: Recursos.

Lo dispuesto por cl art. 1024 del Código Aduanero en cuanto impide el control judicial de las resoluciones definitivas dictadas en materia de infracciones aduaneras cuando la sanción aplicada sca inferior al monto allí establecido, resulta contrario a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional. , CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional no requier° multiplicidad de instancias, debe entenderse con cl alcance de cxigir, al menos, una instancia judicial siempre que cstén en juego derechne como los comprometidos en la aplicación de una multa por la Administración Nacional de Aduanas, los que de ningún modo pueden ser totalmente sustraídos al conocimiento de los jueces ordinarios sin agravio constitucional reparable- por la vía del art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de :1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Casa Enrique Schuster S.A.I.C. c/Administración Nacional de Aduanas", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2160

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 520 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com