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Año: 1987, Fallos: 310:2314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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exceso en la facultad reglamentaria del P.E.N. basta confrontar la ley 11.723 y el decreto 1670/74, con prescindencia de toda prueba y esto es lo que falta en la sentencia de la Cámara.

Respecto de la falta de acción para impugnar la validez constitucional de los decretos 1670 y 1671/74, puntualiza que no puede — negarse el derecho de los usuarios a cuestionar su obligación de pagar aranceles a una entidad ilegal desde su origen, porque ha sido creada por un decreto y no por una ley. , En punto al decreto mencionado en último término afirma que su invalidez surge del hecho de diferir a una dependencia del Poder Ejecutivo Nacional la determinación de un arancel obligatorio para . los usuarios; cuando la ley 11.723 estableció que era función de los jueces fijar la retribución que éstos deben pagar a los" intérpretes .

musicales, Otro agravio expuesto en el remedio federal se vincula con la tardía introducción por la actora de su calidad de representante del Fondo Nacional de las Artes y autorizada, en virtud de una delegación de éste, para recaudar los aranceles correspondientes a la propagación de música editada en el extranjero. Sostiene al respecto que la admisión de tal circunstancia ha importado apartarse en la reso- .

lución del caso del principio de congruencia a que se refiere el art.

163, inc. 6, del C.P.C.C.

También protesta la recurrente por la actualización de la suma debida alegando que no se explican cuáles son los precedentes en que se habría arribado a solución, ni por qué se trata de una deuda de valor y no de una de dinero.

NE. Finalmente, se queja por la imposición de costas. Dice en punto a ello que el voto de la Dra. Estévez Brasa, que contribuye a formar mayoría también en este aspecto, no resulta fundamento suficiente en —.

la medida en que llega a ese resultado sólo para unificar criterios, pues, según se desprende de los fundamentos, considera que deberían distribuírse en un 70 a la actora y en un 30 a la demandada.

En primer término, abordaré las cuestiones vinculadas con la inconstitucionalidad de los decretos nros. 1670/74 y 1671/74. Al respecto, no concuerdo con la apelante en cuanto entiende que la Cá

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2314 
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