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Año: 1987, Fallos: 310:2312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA: Principios generales. Los términos condicionales expresados en los fundamentos de su voto .

por el vocal de Cámara no desvirtúan su adhesión a quien lo precedió en la votación, si se pronunció por la imposición de las costas a la vencida al efecto de unificar criterios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: ' o Contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Ape- laciones en lo Civil, que confirmó la de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda por cobro de pesos, dedujo la accionada recurso extraordinario, cuya denegatoria por el.a quo da origen a esta presentación directa.

Para arribar a la decisión que se impugna, sostuvo el Tribunal en su voto mayoritario la constitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 1670/74 y 1671/74 y de la resolución" 894/0200 de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación.

En punto a ello, sostuvo que amén de considerar razonable el criterio según el cual la actuación del productor de fonogramas es digna de la protección legal prevista en el art. 19 de la Ley de Propiedad Intelectual, pesaba sobre la recurrente la carga de demostrar que esa actividad no contenía ninguna creación intelectual para ser considerada una obra encuadrada en la acepción de aquella ley, lo que no se ha producido en el presente caso.

Por lo demás, consideró la Cámara inobjetable la carencia de legitimación que la juez de grado le atribuyera a la emplazada, para oponer una defensa de falta de acción tendiente a impugnar la legalidad de las citadas disposiciones en cuanto le atribuyen a los organismos accionantes la representación de los intérpretes o de los productores fonográficos, en tanto sólo éstos se encontrarían habilitados para formular dicho planteo. Idéntico óbice señala respecto de la invocada lesión a los derechos de propiedad, libre asociación e igualdad de los intérpretes y productores fonográficos a través de los decretos antes citados. . - E

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2312 
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