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Año: 1987, Fallos: 310:2339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO COLOMBO MURVA y JOSE M. DE ESTRADA
ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. -
Más allá del "nomen juris" empleado, el pedido de declaración de inconstitucionalidad del decreto 2125/78 importa cl ejercicio de una acción directa de inconstitucionalidad, de aquellas que implícitamente la Cortc ha admitido como medio idónco, ya sea bajo la forma del amparo, la acción de mera certeza o el juicio sumario en materia constitucional, para prevenir o impedir das lesiones de derechos de base constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. . .

El Poder Judicial de la Nación conferido a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales nacionales por los arts. 94, 100 y 101 de la Constitución se define, de acuerdo con invariable interpretación que el Congreso Argentino y la jurisprudencia de la Corte han recibido de la doc-' trina constitucional de los Estados Unidos, como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso a las que se refiere el art. 2? de la ley 27. Tales causas son aquellas en las que se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de conttitucionalidad, - Facultades del Poder Judicial.

fín y las consecuencias del "control" encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa, requioren que dl requisito de la existencia de un "caso" o "controversia judicial" sca observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de los poderes.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades dal Poder Judicial.

El carácter de no querellada de Obras Sanitarias de la Nación no puede ser fundamento válido de su exclusión en cel trámite incidental que cul minó en la declaración de inconstitucionalidad del decreto 2125/78; al no haberse llamado a ser parte en dicha causa a csa entidad autárquica art. 19 de la ley 13.577, t.o. por la ley 20.324) no sólo se violó la garantín constitucional de la defensa en juicio, sino que, además, sc pretendió ejercer improcedentemente un control de constitucionalidad sin que se diera el esencial requisito de la cxistencia de un "caso" o "controversia judicial", que es condición imprescindible para el ejercicio de aquél.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2339

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