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Año: 1987, Fallos: 310:2338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Entidades autárquicas nacionales. La competencia federal no sc ve alterada por la circunstancia de que el .

Banco Hipotecario Nacional haya sido citado a juicio en los términos del art. '94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (1). . .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia jedetal. Por las personas.

Entidades autárquicas nacionales.

Aun cuando intervengan otras personas no aforades, es competente la justicia foderal para entender en la causa cn que el Banco Hipotecario Nacional es citado en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, sin que quepan distinciomes respecto del grado y carácter de tal participación procesal (2). , JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. .

La competencia se ha de determinar de acuerdo con la naturaleza de las pretensiones y exposición de los hechos que cl actor concrete en su demanda y no por las defensas opuestas por el demandado (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Entidades autárquicas nacionales.

Si no se encuentran centralmente controvertidos actos de la Administración Nacional, la demanda no puede considerarse encuadrada las causas contenciosoadministrativas a que se refiere el art. 45, inc. a), de la ley 13.998, y siendo prima facie prevalecientes aspectos relativos a las relaciones de derecho privado, en especial, cfectos de las obligaciones sujetas a condición su extinción, pago sin causa, corresponde conocer al fuero civil y comercial de la Justicia Federal. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. —" Es facultad de la Corte Suprema otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas aunque no hubiesen sido parte en la contienda (4). 1), Fallos: 305:2001 ; 308:655 . 2) Fallos: 308:2033 . - .

3) Fallos: 279:95 ; 286:45 ; 307:2368 . . . 4) Fallos: 280:36 ; 281:374 ; 301:728 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2338

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