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Año: 1987, Fallos: 310:2380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y queda por decir todavía que, pese a que este último desarrolló su razonamiento sobre esa base, igualmente llegó a la misma conclusión, que, sus predecesores luego de meritar que "con. la postura asu=.

mida por el actor se llega a un desconcepto, invirtiéndose los términos de la relación, al pretenderse que el interés particular priva sobre el de Ja comunidad, obligando a ésta a hacerse cargo del riesgo propio de un negocio que fue pactado libremente por lás partes, y que se encontraba excluido de la garantía estatal. Tal es el caso de mutuo en moneda extranjera", argumento que, como supra puse de resalto, no fue: controvertido por las interesadas.

VII
Finalmente, habida cuenta de lo expuesto supra cap. II acerca de Ja declarada ausencia de relación causal directa entre la imposibilidad de las actoras de cobrar su certificado de depósito y los actos u omisiones del Banco Central, entiendo que deviene innecesario examinar lo relativo al gravamen que, según dicha parte, le irrogaría la circunstancia de no haber analizado el a quo la procedencia de la pretensión considerando lícitos a esos actos u omisiones por aplicación de la regla iuria curia novit; desarrollo que, por lo demás, observo que no estuvo ausente en el análisis efectuado por el juez que se pronunció en tercer lugar. , — Opino, pues, que el recurso extraordinario deducido a fs. 467/487 de los autos principales es improcedente y, por ende, que también lo es la presente queja. Buenos Aires, 5 de diciembre de 1986. Juan Octavio Gauna. > -

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1987.

Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sykes, Violeta y otras c/Banco Central de la República Argentina", para decidir. sobre su procedencia.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2380

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