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Año: 1987, Fallos: 310:2374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales. .

Los agravios relacionados con el alcance que corresponde asignar a los dictámenes de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas evidencian discrepancias con la valoración de elementos fácticos que. no suscitan la apertura de la vía del art. 14 de la ley 46.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es apto para la apertura de la vía del art. 14 de la ley 48 que se haya ignorado un peritaje contable, pues los jueces nó están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas .

a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sola omisión de considerar el examen de determinada prueba no configura agravio atendible de arbitrariedad, si el fallo apelado contempla y decide aspectos singulares de la cuestión y la resuelve con otros elementos de juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales." Sentencias arbitrarias. Principios generales. "o La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiénde a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas .

ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: . , .

Motiva este recurso de queja la denegatoria del extraordinario deducido por las actoras contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capi-

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2374

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