Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:2378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que cuenta el Banco Central, para concluir que ésta es deficiente.

No se pretende sostener que tal deficiencia fue la causa de la caída del Banco de Intercambio Regional" (confr. fs. 460 in fine).

1 Tampoco se ha configurado en el sub examine, a mi juicio, un supuesto de prescindencia de prueba decisiva por parte del a quo que descalifique su pronunciamiento. Ello así, toda vez que, por un lado, los agravios relacionados con el alcance que corresponde asignar a los dictámenes de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. cuyas copias fotostáticas corren glosadas en autos evidencian nuevamente discrepancias con la valoración de elementos fácticos que no suscitan la apertura de la vía del art. 14 de la ley 48 y que, por otro, tampoco es apto a ese efecto que se haya ignorado el peritaje contable producido en primera instancia, pues los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones (conf, Fallos: 294:261 ; 295:135 y 165, entre muchos otros). En tal sentido, la sola omisión de considerar el examen de determinada prueba no configura agravio atendible de arbitrariedad si el fallo apelado contempla y decide aspectos singulares de la cuestión y la resuelve con otros elementos de juicio (conf. Fallos: 300:1023 y 301:636 ).

Inversamente, aún de otorgarse razón a la parte que se dice agraviada cuando sostiene que la cita de determinada obra literaria comporta la invocación de prueba inexistente, tampoco ello basta para determinar la invalidez del fallo, habida cuenta que, a mi entender y como ya puse de resalto, reconoce numerosos fundamentos distintos que impiden esa consecuencia. Además, el juzgador dejó a salvo que la opinión citada no es técnica, que en cierta forma es interesada y que "debe computarse como un elemento más para la cuestión debatida", v Afirman las recurrentes que el decisorio impugnado, en la parte que las responsabiliza" por el riesgo que asumierón al contratar con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2378

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 738 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com