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Año: 1987, Fallos: 310:2377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bmitiendo toda consideración del tema propuesto desde el inicio de las" actuaciones con referencia a la conducta anterior del Banco Central, esto es, la falta de adecuados controles, cabe señalar que la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance > de las peticiones de las partes son materias propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario (conf. Fallos: 297:140 ; 300:468 ; 301:499 y 302:175 , entre muchos otros).

Más aún, si se repara en que de los propios términos del fallo recurrido se desprende que, si bien centró su enfoque en torno al primero de esos temas, no por ello quedó fuera de análisis el segundo pues, a título de ejemplo, según se expresó a fs. 454 vta., "la decisión de la demandada fue ejercida válidamente y dentro de las potestades necesarias para el gobierno de la cuestión financiera, no existiendo omisión con entidad suficiente que hubiera influido de tal manera que de actuar, no se hubiera constituido el depósito por los actores. Suponer que una fiscalización mayor por parte del Banco Central hubiera cambiado las cosas en el sentido de que el Banco de Intercambio Regional no hubiera realizado las operaciones que lo llevaron a su ruina —tomar dinero caro y prestar dinero caro y en la poca diferencia entre las tasas activas y pasivas quedar sin rentabilidad— es siempre una posibilidad. Pero no sólo que aquí no está planteada la cuestión —que se reduce, y lo repetimos, a que el Banco no revocara con anterioridad la autorización— sino que tampoco es posible que el Tribunal juzgue tales hipótesis. Además, ¿cuándo comienza la fiscalización y advertencia del Banco Central . ante una operación riesgosa? ¿Cuál es una operación riesgosa? El BIR. con su política pasó de los últimos puestos de la escala de bancos a los primeros. A partir de la reforma financiera de 1977 comenzó a tomar grandes cantidades de dinero, confiado en la garantía de los depósitos. El atractivo era que pagaba más. ¿Qué debía hacer el Banco Central? ¿Impedir ello? ¿Controlar cada operación? .

Asimismo, se destacó que "las afirmaciones de los titulares de lá Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas en la denuncia que se formulara contra los directivos de la institución bancaria oficial se limitan a examinar la organización de verificación con LA -

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2377

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