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Año: 1987, Fallos: 310:2376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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requisito de fundamentación autónoma a: que se refiere el art. 15 de la Jey 48, exigencia según la' cual el escrito respectivo -debe contener una crítica prolija: de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez "para arribar a las conclusiones que lo agravian (conf. Fallos:

302:155 , 283 y 582, entre muchos otros), a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia conf. Fallos: 296:608 y 302:418 , entre otros). , Ello así, resulta decisivamente adverso a la procedencia del remedio federal, mi opinión, que no haya sido objeto de controversia alguna, entre otros argumentos, uno tan decisivo como el relativo a' la falta de responsabilidad del Banco Central unánimemente declarada por los tres camaristas cuando, como en el sub examine, se trata, de depósitos.sin garantía estatal, aspecto que, también - señalaron alginos de ellos, se balla regido por la disposición contenida en -el art. 20 del Código Civil y no se acreditó la configuración de. un supuesto excepcional .que la torne inaplicable.

Máxime, cuando también queda sin rebatir que la única alega- ción de las actoras en punto a dicha publicidad no estuvo referida a una posible garantía estatal. sino "a la credibilidad respecto a la estabilidad del banco depositario" (conf. fs. 447). . — Tampoco se hicieron cargo las apelantes de numerosos argumentos de la sentencia relacionados con la "discrecionalidad" de las facultades de la autoridad de control, de tal modo que deviene improcedente la apelación sobre el tema, a mi juicio; por mo contener —- fundamentos que sustenten una diversa inteligencia de -las normas federales aplicadas (conf. Fallos: 302:1519 y sentencia del 16 de agosto de 1984, in re D.72, "Ducilo S.A. c/Fisco "Nacional", entre otros pronunciamientos). o - - u :

En lo atinente a que la- Cámara se habría limitado al estudio ' de la razonabilidad de la resolución por la cual se dispuso revocar la autorización para funcionar del Banco de Intercambio Regional,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2376

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