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Año: 1987, Fallos: 310:2833 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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chos a las "empresas firmantes para que demandasen a terceros- que pudieran resultar responsables. Claro que nada debe decidirse sobre este punto por ser extraño al objeto de la presente litis, ni mediar al respecto planteos de la apelante.

9?) Que, en razón de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la resolución apelada en cuanto redujo los honorarios de los Dres. Mario J. Blanco y Guillermo F. Blanco, y confirmar los que fueran fi- jados a dichos profesionales por su actuación en el principal en la resolución de fs. 307/308, a la fecha de ese pronunciamiento, por no mediar recurso en esta instancia tendiente a su elevación o disminución. .

Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 9; con costas a la actorá (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).


AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué. .

ASCENSORES VOLTA — JOSE G. MUGGERI S.A.I.C.I.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. El apelante no ha dado satisfacción al requisito del Superior Tribunal de Ja causa, si no hizo uso de ninguna de las vías de impugnación extraordinarias existentes por ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires —recursos de inaplicabilidad de ley y de nulidad extraordinaria (arts. 278 y 296 del Código Procesal de dicha Provincia)— potencialmente aptas para considerar y resolver las cuestiones que, como federales, intenta someter a conocimiento de la Corte. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribundl superior.

Cuando se intenta modificar la decisión recaída en un incidente de veri- .

ficación de créditos, la interesada debe articular las cuestiones federales conducentes en el ámbito de los respectivos recursos extraordinarios lo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2833 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2833

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