Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:2835 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de abril de 1986 en la causa "Strada, Juan Luis c/ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Culen" (S.168.XX y S.436.XX). Ello porque no hizo uso de ninguna de las vías de impugnación extraordinarias existentes por ante la Suprema Corte de Justicia local —vgr.: recursos de inaplicabilidad de ley y de nulidad extráordinaria (arts, 278 y 296 del Código Procesal de dicha Provincia)— potencialmente aptas para considerar y resolver las cuestiones que, como federales, intenta someter a conocimiento de esta Corte, por lo que concurre un defecto formal que prima facie obsta a la procedencia del recurso extraordinario deducido en esta sede.

49) Que ha dicho este Tribunal al resolver la causa C.1091.XX Christou, H. y otros c/Municipalidad de Tres de Febrero s/amparo", con fecha 19 de febrero de 1987, ante un planteo sustancialmente análogo al presente, que no constituye óbice decisivo a lo expuesto precedentemente la invocación de una jurisprudencia que clausuraría la posibilidad de acceso a la instancia suprema provincial, en virtud del carácter no definitivo de los pronunciamientos que recaen en juicios de verificación de créditos toda vez que, al haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de una norma y, al mostrarse como definitivo lo resuelto por la Cámara sobre la forma de conversión y págo de. los créditos en moneda extranjera, no cabía apartarse de los principios que en la materia ha elaborado la Corte nacional como fiel intérprete y salvaguarda de los derechos y garantas reconocidos en la Ley Fundamental. .

59) Que, sobre el particular, cabe recordar que esta Corte, en al- .

gunas oportunidades, atribuyó el carácter de sentencias definitivas a decisiones recaídas en incidentes de verificación de créditos en los procesos concursales, cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o difícil reparación ulterior (Fallos: 300:548 ; 305:866 , 1976, entre otros).

En tales condiciones, la interesada debió articular las cuestiones federales conducentes en el ámbito de los respectivos recursos extraordinarios locales y, al mismo tiempo, impugnar la supuesta interpretación judicial restrictiva que menciona en su recurso, en tan to excluye su examen en supuestos como el presente, toda vez que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2835 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2835

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com