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Año: 1987, Fallos: 310:2836 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sus planteos se hallan, prima facie, comprendidos en el ámbito cognoscitivo propio de la Corte bonaerense en cuanto, investida del poder, debe aplicar con preeminencia la Constitución y las leyes de la Nación (confr. art. 31 de la Constitución Nacional), lo que constituye el fin supremo y fundamental de la actividad jurisdiccional (doctr.

del caso "Strada" cit., considerandos 8? y 99).

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto, con costas. '
AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BacquÉ.

GUSTAVO ADOLFO VON WERNICH CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Tratándose de quien fue sorprendido fumando marihuana en un sitio público, el hecho no puede ser considerado como restringido a la esfera de la intimidad preservada por el art. 19 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó por tenencia de estupefacientes, si no sc han rebatido los argumentos de la sentencia referentes a que no se habría vulnerado el ámbito de privacidad protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional habida cuenta que el acusado fue sorprendido fumando marihuana en un sitio público y a que existió peligro cierto y concreto en la acción prohibida, pues indujo a otros a consumir marihuana (Voto de los Dres. José Severo Caba lero y Carlos Fayt).

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

l Contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (fs.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2836 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2836

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