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Año: 1987, Fallos: 310:2837 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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106/108), que revocó la de la instancia anterior (fs. 89/93), condenando a Gustavo Von Wernich como autor de delito de tenencia de estupefacientes a la pena de un año de prisión en suspenso y multa de tres australes —art. 6 de la ley 20.771—, interpuso el acusado recurso extraordinario (fs. 116/117), el que fue concedido por el Tribunal a quo (fs. 197).

1 Preliminarmente, entiendo, corresponde señalar que el imputado también articuló contra la sentencia citada recurso de inaplicabili dad de ley (fs. 114), el que no prosperó, por entender la Cámara que mediaba disparidad de presupuestos fácticos entre el fallo impugnado y los precedentes invocados por la defensa (fs. 122). En atención a tal particular circunstancia, estimo que no resulta aplicable al sub lite la doctrina de V.E. que dimana del pronunciamiento del 8 de agosto de 1985, recaído en la causa C. 235, L.XX., "Club Deportivo Dorrego c/Orechchia, José Juan Pablo y otros s/adquisición de dominio por usucapión", considerando tercero. En tales condiciones el recurso extraordinario se encuentra bien dirigido, por incoarse contra la que devino ser la sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa. - .

TL
A pesar de poder sortearse el requisito preindicado, es mi parecer que los agravios agitados en el remedio federal no pueden prosperar en esta instancia. Ello así, pues considero insuficiente la alegación por el imputado de lo decidido por esta Corte el 29 de agosto de 1986 en las causas B. 85, L. XX, "Bazterrica, Gustavo Mario s/tenencia de estupefacientes" y C. 821, L. XIX, "Capalbo, Alejandro Carlos s/tenencia de estupefacientes", y no cumplido el requisito de adecuada fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48, atento la falta de crítica concreta y razonada de todos los argumen- tos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios' (Fallos: 299:258 ; 302:884 ).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2837 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2837

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